Ley
Artículo 31 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Dirección y administración de los bancos del Estado
CAPÍTULO I
Juntas Directivas
Artículo 31
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
El Gerente y los Subgerentes asistirán a las sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrán asistir también los Jefes de Departamento del Banco y aquellas personas invitadas especialmente.
No obstante lo antes dicho, a juicio del Presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.