Ley
Artículo 23 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Dirección y administración de los bancos del Estado
CAPÍTULO I
Juntas Directivas
Artículo 23
Vigente desde 20 de octubre de 1970 · texto SINALEVI
El cargo de miembro de una junta Directiva es incompatible con:
- Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado.
- Los gerentes, personeros y empleados del propio banco.
- Los directores, gerentes, personeros o empleados de cualquier otro banco.
- Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad.
- Los accionistas o funcionarios de esas sociedades.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970).