Ley
Artículo 18 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Constitución y naturaleza del Sistema
CAPÍTULO III
Artículo 18
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los balances, cuentas y estados de los bancos que se remitan al Superintendente General de Entidades Financieras , deberán ser firmados por el Contador y el Gerente, y refrendados por el Auditor del respectivo banco, quienes serán solidariamente responsables de la exactitud y corrección de tales documentos. (* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)