Ley
Artículo 173 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO IV
Liquidación y cierre
Artículo 173
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Después de efectuados todos los pagos a que se refiere el artículo 172 de esta ley, y depositada en la cuenta señalada por el juez, además, una provisión para los créditos que no hayan sido reclamados, siempre que haya fondos suficientes para este efecto, la junta liquidadora convocará a los accionistas y asociados de la entidad en liquidación a una asamblea general, mediante la publicación de tres avisos, con anticipación de quince días, en el Boletín Judicial. La asamblea de accionistas o asociados podrá pedir a la junta liquidadora que continúe la liquidación, o al juzgado a qua para que nombre otra comisión que se haga cargo de ella bajo su vigilancia.
(Así reformado por el artículo 55 aparte n) de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)