Ley
Artículo 159 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Operaciones de los bancos hipotecarios
CAPÍTULO III
Artículo 159
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Los Directores o Gerentes que hubieren ordenado el pago de dividendos con infracción de las disposiciones anteriores, serán responsables, con su patrimonio personal, de la devolución al Banco del importe de los dividendos pagados ilegalmente, sin perjuicio de las demás sanciones legales que correspondan.