Ley
Artículo 111 — Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
- Número
- 1644
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10522, La Gaceta N.º 215 del 15 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
CAPÍTULO IX
De los créditos a industrias familiares y de artesanía NOTA: Este capítulo fue adicionado por ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959, pasando el original capítulo IX de esta ley a ser el capítulo X del título III; y variando la numeración de los artículos 109 y siguientes de acuerdo con esta reforma.
Artículo 111
Vigente desde 26 de septiembre de 1953 · texto SINALEVI
Para efecto de las garantías a que se refieren los artículos 63 y 66, párrafo primero, de esta ley, los bancos comerciales deben tomar en cuenta necesariamente la capacidad técnica y de trabajo, así como las cualidades personales del dueño de la empresa, y no solamente las garantías que pueda ofrecer. Al calificar las garantías, los bancos comerciales deben tomar en cuenta que este tipo de préstamos llena no sólo fines económicos, sino también el fin social de proteger y fortalecer la pequeña empresa individual de tan importante función en nuestro país.