Normativa
Transitorio 4 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Transitorio 4
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Se faculta a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Superior del Poder Judicial para realizar los traslados de servidores judiciales, que resulten necesarios para adecuar la organización del Poder Judicial a la estructura que se establece en la presente Ley.
En ningún caso podrá reducirse el salario que devenga el servidor.
Se tendrá, para los efectos de la presente disposición, que la asignación de diferentes funciones a las encomendadas hasta el momento al servidor, no afecta la relación laboral.