Normativa
Artículo 90 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO
SECCIÓN III
DE LA AUDITORIA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 90
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Corresponde al Auditor:
- Ejercer la suprema vigilancia sobre el régimen económico del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
- Dirigir, programar y fiscalizar las labores de control interno.
- Fiscalizar la ejecución del Presupuesto.
- Controlar el buen uso y correcto destino de los fondos públicos puestos a disposición del Poder Judicial, para lo cual tendrá acceso a todas las dependencias judiciales y a los libros, archivos y documentos referentes al movimiento económico.
- Refrendar, a posteriori, los documentos que impliquen responsabilidad económica para el Poder Judicial en relación con el uso de fondos.
- Practicar revisiones, con la frecuencia que sea necesaria, sobre los gastos efectuados por el Poder Judicial, elaborar los informes financieros que se deriven de esos estudios y si encontrare alguna irregularidad, dar cuenta de inmediato al Consejo.
- Dar pautas y recomendaciones a los servidores judiciales de las oficinas que tengan a su cargo actividades de carácter contable.
- Colaborar con la Contraloría General de la República, en las funciones de auditoría externa.