Normativa
Artículo 88 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO
SECCIÓN II
DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 88
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Corresponderá al Director, de conformidad con la ley, el reglamento y las directrices que la Corte, el Presidente del Consejo o éste le indiquen:
- Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las funciones administrativas de sus dependencias.
- Velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo.
- Autorizar los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales, con motivo de peritajes, honorarios, copias, diligencias y otros servicios de la misma índole, cuando ese gasto corresponda al Poder Judicial.
- Dictar los acuerdos de pago, una vez que los gastos hayan sido debidamente aprobados y autorizados.
- Otorgar permiso, sin goce de sueldo, por períodos no mayores de seis meses, al personal de la Dirección y a los jefes de las dependencias subordinadas a ésta.
- Proponer al Consejo, el nombramiento del Subdirector y de los jefes de los departamentos administrativos subordinados a la Dirección, mediante el sistema de ternas y de acuerdo con el Estatuto de Servicio Judicial.
- Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de los bienes y servicios del Poder Judicial, sin perjuicio de los proyectos que el Consejo encomiende a comisiones especiales.
- Firmar las reservas de crédito, solicitudes de mercancías y todos los demás documentos para la ejecución del presupuesto.
- Firmar los giros que expida el Departamento Financiero Contable, de conformidad con las normas presupuestarias y los que se emitan contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial o de Socorro Mutuo.
- Endosar los giros que se extiendan a favor de los fondos antes mencionados, para su depósito en las cuentas respectivas.
- Proponer al Consejo reglas para organizar y uniformar los servicios administrativos de las oficinas judiciales de toda la República, especialmente en lo que se refiere a los sistemas de registro, clasificación, circulación y archivo de expedientes, para lo que oirá el criterio de los jefes de esas oficinas.
- Resolver sobre los pagos que deban hacerse contra el Fondo de Socorro Mutuo. Si se planteare discusión sobre el mejor derecho al beneficio o en otros casos especiales, que puedan ofrecer duda, el Director elevará el asunto al Consejo para que éste decida.
- Autorizar los pagos del Poder Judicial.
- Ejercer el régimen disciplinario sobre los jefes de las dependencias subordinadas y sobre el personal de la Dirección, sin perjuicio de las potestades atribuidas a la Inspección Judicial, al Consejo Superior y al Presidente de la Corte.
- Conceder asuetos, por festejos cívicos o religiosos, a los servidores de los respectivos lugares, de acuerdo con la ley.
- Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
- Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte, el Consejo o el Presidente de la Corte.