Normativa
Artículo 80 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
Artículo 80
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema de Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la República y demás órganos, departamentos y oficinas del Poder Judicial.
En dicho informe, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, de instalaciones y recursos, para el desempeño debido y correcto de la función judicial. Antes de elaborarlo, pedirá a los tribunales, los juzgados y los demás órganos, oficinas y departamentos, un informe anual sobre la labor realizada y las necesidades concretas.
(Así reformado por el artículo 3º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)