Normativa
Artículo 61 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO VIII
DE LOS PRESIDENTES DE SALA
Artículo 61
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Además de las atribuciones que por ley o reglamento se les confieren a los Presidentes de las Salas, les corresponde:
- Abrir y cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las horas del Despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente y grave, y convocar extraordinariamente al tribunal, cuando fuere necesario.
- Dar las órdenes convenientes para completar el tribunal, cuando por cualquier motivo faltare el número de miembros necesarios.
- Fijar, conforme a la ley, el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.
- Dirigir los debates y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación.
- Poner a votación los asuntos discutidos, cuando el tribunal estime concluido el debate.
Las resoluciones que el Presidente dictare, en uso de las atribuciones que se le confieren en este artículo, no podrán prevalecer contra el voto de la mayoría del tribunal.