Normativa
Artículo 52 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Salvo excepción expresa en contrario, para que las Salas puedan ejercer sus funciones se requiere de la concurrencia de todos sus miembros.
Cada Sala elegirá a uno de sus miembros como Presidente, con las facultades y deberes que esta Ley establece. En los casos de separación del Presidente, o cuando no formara parte del tribunal por cualquier causa, el Magistrado que corresponda ejercerá la Presidencia, de conformidad con el artículo 32, inciso 1) de esta Ley.