Normativa
Artículo 43 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 43
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Toda enfermedad que motive licencia con goce de sueldo deberá ser comprobada con documento en el que conste la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el servicio médico de los empleados del Poder Judicial, el médico de la respectiva localidad y, si no hubiere alguno de estos en el lugar, por el de cualquier otro médico.
En todo caso, el documento médico se podrá mandar a ratificar o ampliar a costa del interesado, bien sea por el mismo médico que lo extendió, por su superior o por otro.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00028-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«De conformidad con los artículos 43, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la declaratoria de incompetencia de un juez será apelable ante el superior común de los dos juzgadores implicados en el debate competencial.»
- Resolución 00236-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«De conformidad con los artículos 43, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la declaratoria de incompetencia de un juez será apelable ante el superior común de los dos juzgadores implicados en el debate competencial.»