Normativa
Artículo 243 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 243
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Con excepción de otros supuestos establecidos expresamente por ley, sólo los abogados podrán representar a las partes ante los Tribunales Judiciales de la República.
Los universitarios que se identifiquen como estudiantes de una Facultad o Escuela de Derecho, los asistentes de los abogados, debidamente autorizados, y los bachilleres en derecho, podrán concurrir a las oficinas y los despachos judiciales, para solicitar datos y examinar expedientes, documentos y otras piezas, así como para obtener fotocopias.
Para esos efectos, los estudiantes y egresados deberán contar con la autorización del profesor o del abogado director del procedimiento. Los bachilleres en derecho deberán demostrar su condición, con documento auténtico emanado de la respectiva Universidad.
(Así reformado por el artículo 8º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00257-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«6 bis and 243 of the Ley Orgánica del Poder Judicial]. En conclusión, se ratifica la caducidad del proceso decretada.»
- Resolución 00525-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«[artículos 24.3, 24.4, 25.1, 25.4 y 27.1 del Código de rito; 6 bis and 243 of the Ley Orgánica del Poder Judicial]»