Normativa
Artículo 236 bis — Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados y jubilados — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPÍTULO III
EL FONDO
Artículo 236 bis
Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados y jubilados
Vigente desde 25 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Además de la cotización común establecida en el artículo anterior, los pensionados y los jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán de forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:
- Sobre el exceso del tope establecido en el artículo 225 y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.
- Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta por ciento (40%) de tal exceso.
- Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.
- Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta por ciento (50%) de tal exceso. e) Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) .
En ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.
Los recursos que se obtengan con la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11957-2021 del 25 de mayo de 2021, se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado.)