Normativa
Artículo 221 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS
Artículo 221
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En los casos previstos en el artículo 218, se procederá en la siguiente forma:
- Si la injuria o difamación se cometiere dentro de un proceso, por medio de escritos presentados en él, el funcionario o tribunal podrá ordenar también al Consejo la transcripción del escrito, para los efectos del párrafo segundo del artículo 218.
- De ser cometida fuera de un proceso, o por un medio distinto a la presentación de escritos, el funcionario o tribunal hará, en el proceso, una reseña lacónica de lo ocurrido, para que el Consejo resuelva si procede la suspensión del abogado. En este caso, no existirá motivo de impedimento, recusación ni excusa para los miembros del Consejo que hayan de imponer la corrección.
- Si fuere impuesta por un juez de menor cuantía o uno contravencional, podrá apelarse para ante el juez respectivo. Si lo fuere por un juez de primera instancia o penal, el recurso se admitirá para ante el tribunal colegiado o el integrante de este que corresponda; si lo fuere por las Salas o los tribunales colegiados, no cabrá más recurso que el de revocatoria. Contra las que imponga la Corte o el Consejo no cabrá el recurso de reconsideración ni de reposición.
- El tribunal de alzada, en los casos en que esta proceda, podrá ordenar cualquier prueba para mejor proveer, si el corregido negare el cargo.
- Si se impusiere suspensión, se ordenará una publicación en el Boletín Judicial y se procederá, además, de la forma indicada en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11596 del 9 de noviembre de 2001, se anuló del inciso anterior el enunciado que disponía: "impondrá de plano la corrección disciplinaria, y") (Así reformado por el artículo 7° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).