Normativa
Artículo 207 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 207
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
En la calificación de las probanzas, el órgano disciplinario se atendrá a lo que se encuentre consignado en el expediente y, en caso de duda, deberá resolver a favor del servidor, desestimando la causa disciplinaria y archivando el expediente; en ningún caso, podrá imponer más de una sanción por los mismos hechos; y tan sólo se podrán imponer las sanciones que establece esta Ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 197 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el procedimiento administrativo por medio del cual el Tribunal de la Inspección Judicial materializa el ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores del Poder Judicial»