Normativa
Artículo 205 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 205
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Si durante la tramitación de una queja surgieren otros hechos que puedan dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario contra el mismo u otro servidor, se procederá a testimoniar piezas e iniciar un nuevo procedimiento.
Las diligencias podrán acumularse siempre que se trate del mismo funcionario y no implique retardo grave de la instrucción en cuanto a la primera.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 197 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el procedimiento administrativo por medio del cual el Tribunal de la Inspección Judicial materializa el ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores del Poder Judicial»