Normativa
Artículo 157 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO II
DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Y DE OFICIO
Artículo 157
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
En caso de inopia de abogados en una determinada jurisdicción territorial, se podrá nombrar como defensores, en ese orden, a los egresados de las facultades o escuelas de Derecho o a los estudiantes que estén cursando el último año. Sin embargo, los profesionales siempre desplazarán a quienes carezcan de título, pero se respetará el plazo por el que estos hayan sido nombrados.