Normativa
Artículo 155 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO II
DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Y DE OFICIO
Artículo 155
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los defensores públicos son funcionarios dependientes del Poder Judicial, de nombramiento del Jefe de la Defensa Pública, y de ratificación del Consejo.
Los defensores públicos deben ser mayores de edad, abogados y ciudadanos en ejercicio.
Cuando, en una misma circunscripción territorial, exista más de un defensor público, el jefe de la Defensa Pública regulará, por medio de acuerdo la distribución del trabajo entre ellos.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)