Normativa
Artículo 149 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS
Artículo 149
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Además de otros órganos que establezcan la ley o el reglamento, actuarán como auxiliares de la administración de justicia: el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública, la Escuela Judicial, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y el Archivo y Registros Judiciales.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 19850 · Sala Constitucional
Constitucional
«SETIMO: Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 149, define a la defensa Pública como órgano auxiliar de la Administración de la Justicia»