Normativa
Artículo 140 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL AUXILIAR
Artículo 140
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los servidores meritorios deben tener las mismas calidades que los propietarios, y tendrán derecho a ser elegidos en propiedad o para reponer a los propietarios durante sus ausencias temporales, una vez calificados por el Departamento de Personal.