Normativa
Artículo 14 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 14
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Cuando quedare vacante un puesto de administración de justicia, con la excepción del de Magistrado, para llenar la vacante en propiedad, la Corte o el Consejo deberá pedir al Consejo de la Judicatura que le envíe una terna constituida entre los funcionarios elegibles. Si abierto el concurso no se presentare ningún candidato, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Igual procedimiento se aplicará para hacer un nombramiento interino por más de tres meses.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08854-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«Esa norma se desarrolla a partir del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 18 del Estatuto de Servicio Judicial,»