Normativa
Artículo 121 bis — Juzgados de Violencia Doméstica y de Protección Cautelar — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO III
DE LOS JUZGADOS DE MENOR CUANTIA Y CONTRAVENCIONALES
Artículo 121 bis
Juzgados de Violencia Doméstica y de Protección Cautelar
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Los juzgados de Violencia Doméstica y de Protección Cautelar conocerán de:
- Todo lo relativo a los procesos de protección cautelar de violencia intrafamiliar, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
- Los demás asuntos que estipule la ley.
En los lugares en los cuales no existe juzgado de Violencia Doméstica, estos asuntos serán tramitados por los juzgados de Familia, y donde tampoco existen estos despachos, se conocerán en los juzgados contravencionales, salvo decisión específica de la Corte Suprema de Justicia.
(Así adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«(Artículo 121 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial).»
- Resolución 00671-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Conforme al artículo 121 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados contra la Violencia Doméstica y de Protección Cautelar no limitan su competencia únicamente a los procesos tramitados al amparo de la Ley contra la Violencia Doméstica, sino que también conocen de los asuntos relativos a los procesos de…»
- Resolución 00495-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«La Ley creó a partir del 1 de octubre de 2024, los juzgados contra la violencia doméstica y de protección urgente.»