Normativa
Artículo 109 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 109
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los juzgados de trabajo conocerán:
- De todos los asuntos indicados en el título décimo del Código de Trabajo.
- De los conflictos jurídicos económicos y sociales que correspondan a su circunscripción territorial y a los de otras jurisdicciones, según lo determine la Corte Suprema de Justicia.
- De cualquier otro asunto o procedimiento cuya competencia le atribuyan las leyes.
(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)