Ley
Artículo 9 — Causales de cese — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
El Consejo de Gobierno cesará en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva, a petición de esta o de oficio, cuando:
- Incurrieren en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley.
- Abandonaren sus deberes o dejaren de asistir a tres sesiones consecutivas por causas injustificadas, ambas circunstancias a juicio de la Junta.
- Incurrieren en responsabilidad penal, siempre que medie sentencia firme. No obstante lo anterior, en ausencia de esta instancia, a criterio de mayoría calificada de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos en sus funciones hasta tanto no exista la sentencia firme.
En estos casos, el Consejo de Gobierno nombrará a los nuevos miembros para el resto del período correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la comunicación de la Junta.
Tratándose de las suspensiones señaladas en el inciso c) del presente artículo, el Consejo de Gobierno deberá sustituir al miembro de la Junta Directiva por el período de la suspensión.