Ley
Artículo 4 — Atribuciones — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) serán:
- Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
- Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.
- Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
- Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.
- Ejecutar acciones de rectoría técnica en los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, en la sociedad, para efectos de capacitación, asesoramiento y supervisión en materia de derechos de las personas menores de edad y en el cumplimiento de las políticas públicas emitidas sobre el tema.
- Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores, en beneficio de las personas menores de edad y sus familias.
- Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Colaborar con las entidades en la promoción, ejecución y evaluación de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.
- En los procesos judiciales y procedimientos administrativos, en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses de la persona menor de edad cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.
- Ejecutar el proceso especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que atienda y resuelva de manera urgente y provisional las situaciones de riesgo y vulnerabilidad de las personas menores de edad, garantizando el ejercicio integral de sus derechos y su desarrollo integral. Para dichos efectos se dictarán resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular. Las resoluciones podrán disponer de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior.
- Ejercer la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo esos atributos de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos, incluyendo a aquellas que, a raíz de la intervención de la institución, han sido separadas temporalmente de la protección directa de sus progenitores, a través del dictado de medidas de protección administrativas.
- Garantizar el derecho de la persona menor de edad de crecer con su familia, de ser esto posible, o, en su defecto, privilegiar alternativas de cuidado caracterizadas por un enfoque familiar, tales como el acogimiento familiar o comunitario o la adopción, esto en casos excepcionales y cuando sean agotadas todas las alternativas.
- Implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes que se encuentran en alternativas de protección estatal en cualquiera de las modalidades dispuestas por el Patronato Nacional de la Infancia, en aras de que puedan desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un desarrollo integral en su etapa de vida adulta.
- Administrar los bienes de las personas menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.
- Promover la adopción nacional e internacional y reglamentar e implementar los procedimientos técnico-jurídicos pertinentes y necesarios, para garantizar que los procesos de protección mediante la ubicación de niños, niñas y adolescentes en familias potencialmente adoptivas respondan, prioritariamente, al principio de interés superior de las personas menores de edad y a la normativa vigente.
- Aprobar o rechazar los permisos de funcionamiento, apoyar técnicamente, supervisar y evaluar el funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo f in sea desarrollar actividades vinculadas con la atención y protección de personas menores de edad, priorizando su integridad y óptimo desarrollo.
- Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
- Aceptar donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución.
- Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo.
- Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. u- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.
- Las demás atribuciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia.
- Las demás atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación vigente sobre la materia.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° punto VII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre de 2024) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley Reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero de 2021) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v)) (Así reformado el inciso v) anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley Reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero de 2021, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo inciso v) al inciso w))