Ley
Artículo 30 — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO V
DE LAS OFICINAS LOCALES Y LAS JUNTAS DE PROTECCION
SECCIÓN II
DE LAS JUNTAS DE PROTECCION A
Artículo 30
Vigente desde 9 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Juntas de protección a la niñez y la adolescencia Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia estarán conformadas por un representante del Patronato Nacional de la Infancia, quien las presidirá; un representante de la municipalidad del cantón; un representante del sector educativo, residente en la comunidad y nombrado por la Dirección Regional respectiva, y tres representantes comunales de reconocida solvencia moral. Estos últimos serán de elección popular de acuerdo con las normas y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.
Excepto el representante del Patronato, los demás miembros serán nombrados por períodos de dos años; podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
El representante del Patronato será designado por el Presidente Ejecutivo de la Institución, con base en nóminas que deberán remitir las oficinas locales. (Tácitamente ampliado por el artículo 179 del Código de la Niñez y la Adolescencia No.7739 de 6 de enero de 1998, que indica que cada junta contará además con un representante de la población adolescente de la comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto).