Ley
Artículo 23 — Atribuciones — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO IV
DE LAS GERENCIAS
SECCIÓN I
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION
Serán atribuciones del Gerente de Administración:
- Dirigir administrativamente la Institución, siguiendo las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o parcial.
- Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones tendientes a asegurar los recursos humanos, financieros y materiales para lograr los objetivos de la Institución.
- Velar, en estrecha coordinación con el Gerente Técnico y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los recursos institucionales y su empleo racional, para garantizar la ejecución eficiente de los programas, proyectos y actividades que debe desarrollar el Patronato en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia.
- Recomendar a la Junta Directiva del Patronato, por medio del Presidente Ejecutivo, la implementación de nuevas estrategias, metodologías, normas y procedimientos de trabajo, tendientes a mejorar el funcionamiento institucional.