Ley
Artículo 18 — Normas rectoras — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO III
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes normas:
- Será el funcionario de mayor jerarquía y podrá delegar funciones en los gerentes. Le corresponderá, en lo fundamental, velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, así como coordinar la acción del Patronato con las demás instituciones del Estado. Desempeñará, asimismo, las demás funciones reservadas por ley para el Presidente de la Junta Directiva y otras que le asigne la propia Junta.
- Representará judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional de la Infancia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su personería se comprobará por la publicación de su nombramiento en el diario oficial.
- Le corresponderá designar y remover a los funcionarios que nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo con las leyes y los reglamentos. No podrá nombrar personas ligadas a él por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
- No tendrá derecho a dietas como miembro de la Junta Directiva; únicamente devengará el salario que la ley determine. Será un funcionario de tiempo completo con prohibición; por tanto, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad remunerada, pública o privada, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea incompatible con sus funciones.
- Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas por la legislación laboral.