Ley
Artículo 15 — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15
Vigente desde 9 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Funciones del secretario El secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
- Preparar el orden del día para cada una de las sesiones.
- Revisar los borradores de las actas y los acuerdos para que sean aprobados.
- Suscribir los acuerdos administrativos que emita la Junta.
- Enviar con la debida antelación, a los miembros de la Junta y a quienes participen en cada sesión, invitación, información o propuestas sobre los asuntos por analizar.
- Recibir y revisar la correspondencia de la Junta Directiva.
- Las demás funciones que las leyes y los reglamentos le señalen.