Ley
Artículo 11 — Atribuciones — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Coordinar, conforme lo establece la presente ley y demás normativa, las políticas nacionales en materia de infancia, adolescencia y familia y velar por su cumplimiento; asimismo, establecer las políticas institucionales relativas a menores de edad.
- Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el logro de los fines de la Institución.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Entidad, así como sus modificaciones.
- Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de administración, así como aplicarles el régimen disciplinario.
- Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.
- Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad, así como fiscalizar su ejecución.
- Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia.
- Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores de Edad.
- Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución de sus fines.
- Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los estados financieros.
- Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine la Junta.
Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato administrativo.
- Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes inmuebles.
- Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración pública, establece el ordenamiento jurídico.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten.
- Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras instituciones, tanto públicas como privadas.