Ley
Artículo 58 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 58
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Además de la Policía Administrativa, se consideran auxiliares de la Policía Judicial:
- Los cónsules y vicecónsules de Costa Rica en el extranjero;
- Las autoridades de migración, aduanas y tránsito;
- Los capitanes, oficiales y patrones de embarcaciones mercantes, nacionales o extranjeras que navegan en el mar territorial costarricense; los pilotos y demás tripulación responsable de la conducción de aeronaves comerciales; los pilotos nacionales y extranjeros que se encuentren o arriben a aeropuertos nacionales; los conductores y demás personal de trenes; los jefes y demás personal de estaciones ferroviarias y aeropuertos; los conductores y otros empleados de empresas de transporte que operen en el territorio nacional; y
- Los directores, guardianes y demás empleados de las cárceles, presidios y otros establecimientos públicos o privados de reclusión de adultos o menores.