Ley
Artículo 56 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 56
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
En todo peritaje, siempre que fuere posible, se dejarán a la orden de la respectiva autoridad una muestra de las cosas que fueron objeto de examen de modo que la prueba pueda repetirse.
Si con motivo del examen fuere necesario destruir o alterar los objetos que deben analizarse, antes de proceder a ello, se solicitará la respectiva autorización a la autoridad que ordenó el peritaje.