Ley
Artículo 48 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
De la Oficina de Depósito de Objetos
Artículo 48
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
No obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando se tratare de bienes perecederos, podrá procederse a la subasta sin esperar el transcurso del plazo señalado y el producto de la misma se depositará en una cuenta bancaria, por el término dicho, para responder a la eventual reclamación de quien probare ser su legítimo propietario. Si no pudiere realizarse la subasta, los respectivos objetos serán enviados a una institución de beneficencia.