Ley
Artículo 40 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Del Archivo Criminal
Artículo 40
Vigente desde 26 de febrero de 2017 · texto SINALEVI
El Archivo Criminal estará a cargo de un experto en la materia. Contará con las fichas y demás documentos, debidamente clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles, y, asimismo, con las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras.
(Interpretado por Resolución de la Sala Constitucional No. 5802-99 de las 15:36 horas del 27 de julio de 1999, en el sentido de que las personas que han sido absueltas o sobreseídas definitivamente en un proceso penal deben ser excluidas del Archivo Criminal) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 1566 del 26 de febrero de 2017, se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, en el tanto, se interprete este artículo, en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas definitivamente, en un proceso penal, deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término legal correspondiente, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2257 del 15 de febrero del 2017, se acordó corregir el error material en la trascripción del Por Tanto que en el Sistema de Gestión, consta en el registro de resolución de la sentencia número 2017-1566, y se ordena publicar el Por Tanto correcto, para que se lea y se publique de inmediato de esta forma: "Por tanto, Por mayoría, se declara sin lugar la acción. Tómese nota de lo dicho en el último Considerando de esta sentencia. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Hernández Gutiérrez consideran que la norma es constitucional siempre que se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas definitivamente, en un proceso penal, deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término legal correspondiente, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones.")