Ley
Artículo 30 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 30
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Salvo cuando se trate de hechos graves, los menores infractores primarios, después de haber rendido la entrevista de ley, podrán quedar bajo custodia provisional de los padres, tutores o encargados, quienes deberán presentarlos ante el Organismo o la Autoridad Judicial, correspondiente, dentro del término legal que al efecto se les señale por escrito, bajo apercibimiento de ser juzgados por desobediencia a la autoridad, en caso de que incumplieren la orden de presentación mencionada.