Ley
Artículo 28 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 28
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Los agentes de investigación, previa identificación en el desempeño de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros, establecimientos de reunión y de espectáculos públicos en toda la República. Y gozarán de pasaje gratuito en toda empresa del Estado o de sus instituciones.