Ley
Artículo 26 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Del Departamento de Investigaciones Criminales
Artículo 26
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Corresponderá al Jefe del Departamento dar asesoramiento e instrucciones acerca de los métodos para llevar a cabo las labores.
Supervisará el ingreso de los detenidos a fin de determinar si procede su detención, y que no se les retenga por más tiempo del permitido por la ley.