Ley
Artículo 21 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del Comité Asesor
Artículo 21
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
El Comité Asesor será el cuerpo consultor de la Dirección General y tendrá las siguientes atribuciones:
- Recomendar los cambios en la estructura interna del Organismo que las circunstancias aconsejen;
- Recomendar los planes y programas a desarrollar por el Organismo;
- Coadyuvar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;
- Realizar los estudios que la Dirección General le encomiende;
- Dar su opinión en aquellas materias que la Dirección General someta a su conocimiento;
- Recomendar las medidas necesarias para preservar el prestigio y moral del Organismo; y
- Cualquier otra que le señalen los reglamentos.