Ley
Artículo 15 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Organización y Funcionamiento
Artículo 15
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
El Director, Subdirector, Jefes, Oficiales y demás funcionarios del Organismo no son recusables; pero deben separarse del conocimiento de los asuntos en que les corresponda intervenir, cuando los comprenda alguna causa de impedimento o recusación de las que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial para los funcionarios que administran justicia. En este caso, el Subdirector sustituirá al Director, y si aquél tampoco pudiere actuar, la sustitución se hará con el Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales.
El Presidente de la Corte resolverá discrecionalmente y sin más trámite, las excusas del Director y éste, en igual forma, las de sus subalternos.