Ley
Artículo 7 — Competencia Territorial — Ley Orgánica del Ministerio Público
- Número
- 7442
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En el ejercicio de sus funciones, los representantes del Ministerio Público actuarán en cualquier lugar del territorio nacional.
Corresponderá al Fiscal General, o al superior designado al efecto, establecer el territorio en que los fiscales ejercerán sus funciones, lo que podrá ser variado mediante resolución motivada por razones de mejor servicio público.
Si se produjeren conflictos sobre la distribución de trabajo serán resueltos por el superior.
En el ejercicio de sus funciones los representantes del Ministerio Público podrán actuar fuera de horas o días hábiles.