Ley
Artículo 42 — Trámite de la excusa — Ley Orgánica del Ministerio Público
- Número
- 7442
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS
El funcionario del Ministerio Público que deba excusarse remitirá las actuaciones al funcionario sustituto, indicando las razones en que funda su excusa. Si este acepta la excusa continuará con el conocimiento del asunto e informará al superior; en caso contrario, remitirá los antecedentes al superior inmediato quien resolverá en definitiva sin trámite alguno.