Ley
Artículo 22 — Órgano asesor — Ley Orgánica del Ministerio Público
- Número
- 7442
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
El Consejo Fiscal del Ministerio Público será el órgano asesor del Fiscal General de la República.
Sesionará por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo convoque el Fiscal General. Estará integrado por los siguientes fiscales:
- El Fiscal General de la República, quien lo presidirá, por sí o por delegación.
- Los fiscales adjuntos.
A ese Consejo le corresponderá colaborar con el Fiscal General, en la definición de la política que deba seguir el Ministerio Público y la Policía Judicial, en cuanto a la investigación y persecución penales y en los asuntos que el Fiscal General le someta.
Otorgará, además, distinciones honoríficas por desempeño sobresaliente en el cumplimiento de labores.