Ley
Artículo 92 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 92
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Siempre que se compruebe la violación de leyes y reglamentos de trabajo o de previsión social, la Inspección requerirá al patrono correspondiente, por escrito, para que dentro del término que le fije, se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención, la Inspección levantará una acta haciendo constar su intervención, procediendo, por medio de su Jefe, a entablar la acción judicial correspondiente. Dicho funcionario queda exento de rendir fianza por calumnia cuando proceda pedirla.