Ley
Artículo 72 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
Artículo 72
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
En el ejercicio de sus funciones, acatará fundamentalmente las disposiciones de la Ley General de Pensiones, y }en lo que no esté previsto en ésta se atenderá a lo dispuesto por las leyes comunes. Además, mantendrá un estudio constante, realizando las investigaciones necesarias para mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones.