Ley
Artículo 59 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO IV
Artículo 59Verificando formato
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Oficina de Salarios Artículo 59.- Corresponde a esta Oficina mantener un estudio constante sobre todos los aspectos que influyen en la fijación de los salarios mínimos, actuando como auxiliar del Consejo Nacional de Salarios. Por derecho propio, el Jefe de esta oficina será el Secretario de dicho Consejo.