Ley
Artículo 53 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO III
Artículo 53
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
En lo que se refiere a la capacitación legal, esta oficina mantendrá un servicio constante de instrucción para patronos y trabajadores, relativo a todos sus derechos y obligaciones consignados en la legislación de trabajo. Para tal efecto, organizará las conferencias o seminarios que considere procedentes, labor que podrá llevar a cabo en los centros de trabajo en los locales de los sindicatos.