Ley
Artículo 49 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO II
Artículo 49
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Además le corresponde:
- Llevar el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones que se constituyan;
- Realizar las comprobaciones previas a la inscripción de organizaciones sindicales, así como aprobar sus estatutos, cuando sea del caso;
- Intervenir conciliatoriamente en los conflictos intergremiales que se susciten entre organizaciones sindicales, sobre la titularidad de la convención colectiva, o sobre la representación profesional de los sindicatos en la empresa;
- Realizar y rendir los informes previos a la disolución de organizaciones sindicales, que le sean solicitados por la autoridad competente;
- Sellar y autorizar los libros de contabilidad y otros que deban llevar las organizaciones sindicales; y f) Supervigilar y orientar la inversión de los fondos y recursos de las organizaciones sindicales y estudiar las normas conducentes a un contralor eficaz.