Ley
Artículo 46 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
Artículo 46Verificando formato
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 43, los Inspectores de Trabajo actuarán como delegados auxiliares de la Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa, dentro de sus respectivas jurisdicciones, y siempre que los interesados, por razón de la distancia, no puedan presentarse directamente a dicha Oficina. En este caso, los Inspectores de que se trate, tendrán las mismas atribuciones contempladas en el artículo citado y las referidas en los números 44 y 45.